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Contraloría (TSRA)

Resolución N.° 054-2026-CG/TSRA

Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas06/10/2026Gestión pública · Contraloría

Responsabilidad funcional en recepción de obra pública

El caso

Un informe de control sobre una obra de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de la Municipalidad Distrital de Totos dio lugar a un procedimiento sancionador contra el subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, quien presidió el comité de recepción, y el gerente municipal, integrante del comité. El Órgano Sancionador los inhabilitó por 3 y 2 años, respectivamente. Ambos apelaron. El subgerente cuestionó la proporcionalidad de su sanción y alegó, entre otros puntos, que no obtuvo beneficio personal. El gerente solicitó que se valoraran su reconocimiento parcial de responsabilidad y su colaboración.

El criterio

La Sala distinguió el beneficio personal del beneficio indebido otorgado a un tercero: según el fundamento 397, el Órgano Sancionador había considerado que la actuación de los funcionarios favoreció al Consorcio Río Pampas mediante pagos sin aplicar penalidades y pese a partidas no ejecutadas. Conforme al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N.° 166-2021-CG, ese beneficio no podía volver a agravar la infracción del numeral 21 del artículo 46 de la Ley N.° 27785, pues integra el tipo; sí se valoró al graduar la infracción del numeral 32. La Sala también descartó que actuar en ejercicio del cargo o carecer de antecedentes constituyeran atenuantes por sí solos y consideró diferenciadas las intervenciones de ambos funcionarios (fundamentos 398-403 y 418-420).

La decisión

Declaró infundadas ambas apelaciones y confirmó las inhabilitaciones para ejercer función pública: 3 años para quien presidió el comité de recepción y 2 años para el gerente municipal, por las infracciones de los numerales 21 y 32 del artículo 46 de la Ley N.° 27785. Dispuso comunicar la resolución a las entidades donde actualmente prestan servicios para la implementación de las sanciones y declaró agotada la vía administrativa.

Tip legal

Al impugnar la graduación de una inhabilitación, identifique qué hecho se usó como agravante y para cuál infracción. En este expediente, el beneficio indebido para un tercero no podía computarse otra vez respecto del tipo que ya lo incluía, según el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 100-101, 104-105.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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