Contraloría (TSRA)
Resolución N.° 056-2026-CG/TSRA
Asignaciones universitarias y agravante de beneficio propio
El caso
La Contraloría investigó pagos de asignaciones económicas vinculadas con exámenes de admisión de la Universidad Nacional José María Arguedas entre 2019 y 2022. El órgano sancionador impuso 1 año de inhabilitación a 3 integrantes de la comisión organizadora por la infracción del numeral 23 del artículo 46 de la Ley N.° 27785. Los 3 apelaron. En segunda instancia subsistió su responsabilidad por la aprobación del Plan de Trabajo del Proceso de Admisión 2021-II, del que derivaron asignaciones que percibieron. La controversia decisiva fue si ese beneficio permitía mantener la agravante específica y la sanción original.
El criterio
La Sala determinó que los 3 integrantes actuaron con culpa al incumplir el deber de cuidado en la aprobación del plan, aunque posteriormente recibieron S/ 3 500, S/ 6 000 y S/ 5 000. Según su razonamiento, la agravante de «beneficio propio» del numeral 23 del artículo 46 de la Ley N.° 27785 exige dolo: una conducta consciente dirigida a obtener ese beneficio (fundamentos 212 a 216). Aplicó el numeral 71.6 del artículo 71 del Reglamento para prescindir de la agravante sin alterar los hechos y mantener la infracción en su modalidad grave. Al graduar nuevamente la sanción conforme al artículo 47 de la Ley y al subnumeral 2 del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento, consideró que solo subsistía 1 hecho, con perjuicio de S/ 14 500 y sin agravantes acreditadas (fundamentos 238 a 242).
La decisión
La Sala declaró fundadas en parte las 3 apelaciones. Reformó cada sanción de 1 año de inhabilitación a 60 días, el mínimo legal para la infracción grave que subsistió. La reducción no eliminó la responsabilidad por la aprobación del Plan de Trabajo del Proceso de Admisión 2021-II. Ordenó comunicar la resolución a las entidades donde prestaban servicios los sancionados, declaró agotada la vía administrativa y dispuso el archivo definitivo del expediente.
Tip legal
Para sostener la agravante de beneficio propio, pruebe que la aprobación del acto estuvo conscientemente dirigida a obtener el pago; acreditar su percepción posterior no basta cuando la conducta se atribuye a culpa. Si decae la agravante, solicite una nueva graduación limitada a los hechos y al perjuicio que subsisten.
Páginas verificables del documento: 1-2, 57, 61-64.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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