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Contrataciones del Estado

Resolución N.° 09104-2026-TCP-S4

Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas07/10/2026Gestión pública · Contrataciones

Redondeo de utilidad en oferta económica

El caso

La Municipalidad Provincial de Piura convocó un concurso para supervisar la ejecución de una obra educativa. El comité descalificó la oferta del impugnante porque calculó en S/ 649.99 la utilidad equivalente al 10 % de un costo directo de S/ 6,499.99. Esa operación redujo el total ofertado en S/ 0.01 y llevó al comité a considerarlo inferior al límite permitido. El postor sostuvo que la utilidad debía expresarse como S/ 650.00 y apeló tanto su exclusión como la buena pro concedida a otro proveedor. También pidió que el Tribunal le adjudicara directamente el contrato.

El criterio

El Anexo N.° 6 de las bases exigía desagregar la utilidad dentro del presupuesto de consultoría (fundamento 22). La Sala calculó que el 10 % de S/ 6,499.99 es S/ 649.999, cifra que redondeada a 2 decimales da S/ 650.00; obtener S/ 649.99 supone truncarla (fundamentos 32 y 33). La facultad de corregir errores aritméticos del artículo 78, numeral 78.3, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF no autorizaba reemplazar un valor matemáticamente correcto. Además, S/ 435,758.95 superaba el 90 % de la cuantía, calculado en S/ 435,758.949, y cumplía el límite del artículo 166, numeral 166.4, del Reglamento (fundamentos 34 a 36).

La decisión

Declaró fundado en parte el recurso: revocó la descalificación, tuvo por calificada la oferta del impugnante y dejó sin efecto la buena pro anterior. No le adjudicó el contrato, porque faltaban su evaluación técnica y, de alcanzar el puntaje mínimo, su evaluación económica. Conforme al artículo 56, numeral 56.2, del Reglamento, ordenó al comité efectuar esas evaluaciones y adjudicar según el nuevo orden de prelación (fundamentos 40 a 43). También dispuso devolver la garantía del recurso.

Tip legal

Al revisar una oferta con porcentajes, conserve el resultado exacto de la operación hasta expresarlo en los 2 decimales exigidos por las bases. Antes de descalificar por el límite inferior, documente si la diferencia proviene de un error aritmético real o de haber truncado una cifra que debía redondearse.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 12, 18-22.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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