Contrataciones del Estado
Resolución N.° 9180-2026-TCP-S3
Nulidad por motivación insuficiente de acto
El caso
La Municipalidad Distrital de Marcona convocó un concurso público, bajo la Ley N.° 30225, para contratar la supervisión de una obra educativa. Tras anteriores apelaciones, el Consorcio Edificación obtuvo la buena pro. La entidad emitió luego la Resolución de Gerencia N.° 162-2026-GM/MDM, vinculando la pérdida de esa buena pro y la nulidad del procedimiento con presuntas deficiencias en la acreditación del jefe de supervisión e información supuestamente inexacta. El consorcio apeló: sostuvo, entre otros argumentos, que la resolución no identificaba con claridad los documentos ni los hechos que sustentaban la decisión, y pidió que se ordenara suscribir el contrato.
El criterio
El numeral 4 del artículo 3 y los numerales 6.1 a 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley N.° 27444 exigen que el acto exponga los hechos probados y las razones jurídicas que sustentan su decisión. Es posible remitirse a informes previos si se identifican con certeza, integran el acto y se notifican junto con él. La resolución municipal solo aludió a informes técnicos y legales: no explicó en qué consistía el incumplimiento relativo al jefe de supervisión ni por qué la información sería inexacta. Los informes tampoco fueron incorporados y comunicados de modo que completaran válidamente la motivación. El Tribunal no podía suplir después esas razones (fundamentos 9 a 18).
La decisión
La Sala declaró fundado en parte el recurso y anuló la Resolución de Gerencia N.° 162-2026-GM/MDM, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a su emisión. Se restituye la buena pro del consorcio y debe proseguir el trámite de suscripción; sin embargo, la Sala no ordenó una firma incondicional. Si la municipalidad persiste en evaluar una nulidad de oficio, deberá comunicar los vicios atribuidos, recibir descargos y emitir una nueva decisión motivada (fundamentos 19 a 23). También dispuso devolver la garantía de la apelación.
Tip legal
Si una decisión de pérdida de buena pro o nulidad se apoya en informes, identifíquelos e incorpórelos al acto y notifíquelos al adjudicatario. Precise qué documento se cuestiona, qué hecho está acreditado y qué norma produce la consecuencia jurídica, de modo que el postor pueda contradecirla.
Páginas verificables del documento: 1-2, 23-24, 26-28.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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