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Contrataciones del Estado

Resolución N.° 9232-2026-TCP-S1

Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas15/10/2026Gestión pública · Contrataciones

Impedimento para contratar e información inexacta

El caso

La Municipalidad Distrital de Chilca – Huancayo emitió una orden de servicio por S/ 1,080 para que un exregidor provincial dictara clases de comunicación integral en su academia preuniversitaria. La Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE advirtió que el proveedor habría contratado dentro del periodo de impedimento posterior a su cargo. También se le atribuyó haber declarado, en anexos de su cotización, que no estaba impedido. La Primera Sala examinó ambas imputaciones en un procedimiento sancionador referido a la Orden de Servicio N.° 1077 del 22 de septiembre de 2023.

El criterio

La Sala consideró que, bajo el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N.° 30225, el proveedor estaba impedido cuando se perfeccionó la contratación; por ello, inicialmente se configuraba la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50. Sin embargo, aplicó retroactividad benigna: el impedimento Tipo 1.C del artículo 30 de la Ley N.° 32069 tiene un alcance más favorable que excluye esta contratación (fundamentos 19 a 26). Respecto del literal i) del numeral 50.1 del artículo 50, la cotización disponible carecía de cargo de recepción y no identificaba los anexos cuestionados. Sin prueba de que la declaración jurada se presentó a la municipalidad, no podía examinarse su presunta inexactitud (fundamentos 35 a 41).

La decisión

Declaró no ha lugar a sancionar al proveedor por contratar estando impedido, debido a la aplicación retroactiva de la norma más favorable. También declaró no ha lugar a sancionarlo por información inexacta, porque no se acreditó la presentación de los anexos cuestionados. Dispuso el archivo definitivo y comunicó la falta de colaboración de la municipalidad a su titular y a su Órgano de Control Institucional.

Tip legal

En una imputación por declaración inexacta, conserve el cargo de recepción y el índice de anexos de la cotización: una copia sin constancia de ingreso ni identificación del documento cuestionado puede impedir acreditar su presentación. Para un impedimento anterior a la Ley N.° 32069, compare su alcance concreto con el artículo 30 vigente.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 4-5, 13, 15, 17-21.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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