Volver al inicio

Corte Superior

Exp. N.° 00847-2025-0-1308-JR-CI-02, Sentencia de Vista, Resolución N.° 9

Sala Civil Permanente de Huaura12/10/2026

Nulidad de multa municipal por aniego

El caso

EPS Aguas de Lima Norte S. A. demandó a la Municipalidad Provincial de Huaura para anular 2 resoluciones que le impusieron y confirmaron una multa por un aniego. El juzgado estimó íntegramente la demanda. La municipalidad apeló: sostuvo que la sentencia no valoró sus descargos y que una observación sobre la publicación de la Ordenanza Municipal N.° 006-2018-MPH no bastaba para invalidar la sanción. La Sala revisó también cómo se elaboraron el acta de control, el acta de intervención y la papeleta de infracción que sustentaron las resoluciones sancionadoras.

El criterio

La Sala distinguió los defectos examinados en primera instancia. En el considerando duodécimo, constató que el acta de control, el acta de intervención y la papeleta se redactaron en las oficinas de la empresa, fuera del lugar donde ocurrió el aniego. Ello impidió que sus trabajadores formularan observaciones durante la intervención y configuró la causal de nulidad del artículo 10, numeral 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. En cambio, según el considerando décimo tercero, omitir el nombre del representante legal en la papeleta fue un vicio no trascendente: la empresa estaba identificada por denominación y RUC y pudo defenderse. Aplicó el artículo 14, numeral 14.2.4, del mismo TUO para conservar ese acto frente a dicha omisión.

La decisión

La Sala confirmó la nulidad de la Resolución Gerencial N.° 264-2025-GATR/MPH y de la Resolución Subgerencial de Sanción N.° 00013-2025-PIA/SGGMS-MPH. En consecuencia, quedó sin efecto la multa. Precisó que la demanda era fundada solo en parte y modificó las razones de la decisión: la nulidad se sustenta en la afectación del debido procedimiento causada por la elaboración de los documentos de intervención fuera del lugar del aniego, no en la omisión del nombre del representante legal.

Tip legal

Al impugnar una multa levantada tras una intervención, obtenga las actas y verifique dónde fueron redactadas y si se permitió formular observaciones. Distinga ese defecto de una omisión formal en la identificación: si la empresa figura con su denominación y RUC y ejerció defensa, la Sala considera aplicable la conservación del acto.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 21-23.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

← Todas las resoluciones