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Corte Superior

Exp. N.° 01247-2025-0-3208-JR-LA-02

Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este09/10/2026Laboral

Locación de servicios – reposición e indemnización

El caso

Un prestador de servicios demandó a la Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) para que se reconociera como laboral su vínculo bajo contratos de locación entre el 14 de junio de 2022 y el 17 de julio de 2025. Solicitó reposición por despido incausado, inscripción en planilla, beneficios sociales e indemnización. Primera instancia estimó parcialmente esas pretensiones y EMMSA apeló. La Sala revisó la valoración de órdenes de servicio, recibos por honorarios, información de planilla, un informe institucional, fotografías, correo institucional y la declaración del demandante; también examinó los montos concedidos por el cese.

El criterio

Según los considerandos séptimo y octavo, el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR exige atender a la prestación personal, remunerada y subordinada, dando prevalencia a lo ocurrido en la práctica. La Sala consideró motivado el análisis de primera instancia sobre esos elementos y rechazó anular la sentencia (considerando sexto). Respecto del lucro cesante, precisó que la remuneración dejada de percibir funciona como referencia para estimar el daño, no como remuneración devengada; citó el artículo 1332 del Código Civil y la Casación Laboral N.° 56724-2022 Lima Este (considerandos cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno). Para el daño moral, aplicó la Casación Laboral N.° 5757-2023-Lima: la reposición no dispensa al demandante de probar un perjuicio moral diferenciado, conforme al artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N.° 29497 y al artículo 1331 del Código Civil (considerandos quincuagésimo tercero a quincuagésimo quinto).

La decisión

La Sala mantuvo la desnaturalización de las locaciones, el vínculo laboral a plazo indeterminado, la reposición en un puesto equiparable, la inscripción en planilla y los beneficios reconocidos. Mantuvo improcedente el pedido de utilidades, dejando a salvo ese derecho, por lo que no decidió su fondo. Revocó la indemnización inicial de S/ 8,653.33: declaró infundado el daño moral y ordenó pagar S/ 5,903.34 por lucro cesante y daños punitivos, más intereses legales.

Tip legal

Ante una locación cuestionada, organice la prueba de prestación personal, pagos y órdenes o controles que revelen subordinación. Si pide indemnización junto con reposición, sustente el lucro cesante como pérdida patrimonial y aporte pruebas directas o indirectas del daño moral alegado; el despido por sí solo no lo acredita en este caso.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 11-12, 30, 32, 35-37.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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