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Corte Superior

Exp. N.° 08226-2020-0-1801-JR-LA-02, Resolución N.° 18

Segunda Sala Laboral Permanente de Lima14/10/2026Laboral

Vínculo laboral, reposición y beneficios colectivos

El caso

Un trabajador del Patronato del Parque de las Leyendas pidió que sus locaciones de servicios, iniciadas en marzo de 2011, se reconocieran como relación laboral y que los posteriores contratos CAS fueran declarados ineficaces. También reclamó reposición y beneficios legales y convencionales. El juzgado reconoció un vínculo indeterminado del régimen privado entre el 15 de marzo de 2011 y el 16 de marzo de 2020, ordenó la reposición y fijó S/ 149,956.67. El Patronato apeló, cuestionando la competencia judicial, la existencia del vínculo laboral, la reposición, los beneficios colectivos y la condena económica.

El criterio

El considerando décimo sexto aplica el artículo 23, numerales 23.1 y 23.2, de la Ley N.° 29497: acreditada la prestación personal, se presume un vínculo laboral indeterminado y corresponde a la entidad probar que el servicio fue autónomo. La Sala mantuvo el reconocimiento laboral pese a las órdenes de servicio y los contratos CAS. Para la reposición examinó el precedente del Expediente N.° 05057-2013-PA/TC y su delimitación en el Expediente N.° 06681-2013-PA/TC, según los considerandos sexagésimo tercero a sexagésimo quinto, y revocó ese extremo. Respecto de los beneficios convencionales, el marco expuesto en los considerandos cuadragésimo segundo a cuadragésimo quinto distingue la eficacia personal de los convenios, conforme al artículo 42 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; el fallo desestimó esos beneficios.

La decisión

La Sala confirmó el reconocimiento del demandante como trabajador a plazo indeterminado del régimen privado entre el 15 de marzo de 2011 y el 16 de marzo de 2020, así como el rechazo de las excepciones. Revocó la reposición y la declaró improcedente; revocó el pago de beneficios colectivos y lo declaró infundado. Redujo la obligación principal a S/ 69,608.21 por beneficios legales, más intereses. Fijó costos en el 15% del monto obtenido, incluido principal e intereses, y un 5% destinado al Colegio de Abogados de Lima, sin costas.

Tip legal

En demandas que abarcan locación de servicios y CAS, reúna pruebas de la prestación personal y de la forma efectiva de trabajo; el artículo 23.2 de la Ley N.° 29497 asigna consecuencias probatorias a esa acreditación. Formule y sustente separadamente la reposición y la aplicación personal de cada convenio colectivo.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-4, 9, 21, 27, 35-37.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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