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Corte Superior

Exp. N.° 25071-2023-0-1801-JR-LA-07

Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima07/10/2026Laboral

Indemnización por daños tras despido incausado

El caso

Un exobrero de la Municipalidad de San Isidro demandó una indemnización por los daños que atribuyó a su despido. En un proceso anterior se había declarado incausado el cese y ordenado su reposición. En este nuevo juicio solicitó lucro cesante, daño emergente y reparación por afectaciones personales. El juzgado concedió S/ 10,000 por daño moral, dejó el cálculo del lucro cesante para la ejecución y rechazó el daño emergente. Ambas partes apelaron: la municipalidad invocó ingresos obtenidos por el trabajador durante el cese y falta de prueba del daño moral; el demandante cuestionó el alcance de la reparación.

El criterio

La Sala tuvo por acreditados el hecho dañoso y los elementos de responsabilidad civil contractual a partir del despido incausado declarado en el proceso previo, conforme a los fundamentos 9 a 13. Para el lucro cesante, distinguió la ganancia frustrada de las remuneraciones devengadas: la remuneración al cese, de S/ 1,580, era una referencia, mientras que los ingresos alternativos informados por SUNAT reducían el perjuicio. Aplicó la valoración equitativa del artículo 1332 del Código Civil y fijó S/ 100,000, en vez de diferir la cuantificación a ejecución, según los fundamentos 17 y 18. En los fundamentos 19 a 22 exigió prueba del gasto patrimonial y de la intensidad del daño moral; no encontró comprobantes idóneos ni informe psicológico o pericial que sustentara esos rubros.

La decisión

La Sala revocó la indemnización de S/ 10,000 por daño moral y declaró infundado ese extremo. Fijó en S/ 100,000 la indemnización por lucro cesante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución. Confirmó el rechazo del daño emergente y del daño psicológico o psiquiátrico. Mantuvo los costos procesales a cargo de la Municipalidad de San Isidro, calculados según los porcentajes indicados en el fallo, sin costas. El único concepto indemnizatorio concedido fue el lucro cesante.

Tip legal

En una demanda indemnizatoria posterior a un despido incausado, aporte la sentencia firme sobre el cese, documente los ingresos percibidos durante el periodo sin empleo y explique cómo afectan el lucro cesante. Para reclamar gastos o daño moral, adjunte comprobantes y pruebas específicas de la afectación; el despido, por sí solo, no sustentó esos rubros en este expediente.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 7-10, 12-16.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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