Corte Superior
Expediente N.° 21688-2023-0-1801-JR-LA-04 – Resolución N.° 15
Reincorporación por cese irregular e indemnización
El caso
Un trabajador reincorporado al Banco de la Nación mediante el programa de la Ley N.° 27803 reclamó el reconocimiento de la categoría de Oficinista V, reintegros remunerativos y una indemnización. La primera instancia reconoció la categoría y concedió S/ 132,388.00 por lucro cesante y daño moral derivados de la tardanza en reincorporarlo; rechazó la indemnización por el cese irregular anterior. El banco apeló, alegando que la reincorporación generaba un nuevo vínculo sujeto a la plaza vacante y que los daños no estaban acreditados. La Sala revisó esos extremos dentro del alcance de la apelación.
El criterio
Los artículos 10 y 12 de la Ley N.° 27803 y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-2002-TR, hacen de la reincorporación el acceso a una plaza presupuestada vacante mediante un nuevo vínculo. La plaza anterior sirve como referencia para comparar condiciones, sin reproducir automáticamente su categoría y remuneración (considerandos décimo a decimotercero). Respecto de la tardanza, la Sala aplicó el artículo 1321 del Código Civil y distinguió el lucro cesante de las remuneraciones por trabajo efectivamente prestado: tomó como referencia S/ 1,800.00 mensuales, pero excluyó el tiempo del trámite y el retraso no atribuible al banco (considerandos vigésimo a trigésimo sexto). Rechazó el daño moral porque no se acreditó, conforme al artículo 1331 del Código Civil y la Casación Laboral N.° 5757-2023-Lima (considerando trigésimo séptimo).
La decisión
Revocó el reconocimiento de la categoría de Oficinista V y sus reintegros, y declaró infundada esa pretensión. También revocó los S/ 10,000.00 concedidos por daño moral debido a la tardanza. Mantuvo la indemnización por el retraso en la reincorporación, pero redujo el lucro cesante a S/ 35,000.00 más intereses legales. Confirmó el rechazo de los daños reclamados por el cese irregular ya reparado mediante la Ley N.° 27803.
Tip legal
Si reclama daños por una reincorporación tardía bajo la Ley N.° 27803, separe ese retraso del cese irregular original. Sustente el periodo imputable a la entidad y el perjuicio económico neto; para el daño moral, aporte prueba directa o indirecta suficiente, pues la Sala no lo presumió.
Páginas verificables del documento: 1-3, 6-7, 10-11, 13-15.
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