Corte Superior
Sentencia de Vista, Exp. N.° 00007-2025-0-2101-JR-CA-01
Concesión minera y pago de vigencia
El caso
La titular de la concesión minera no metálica Esmeralda N.° 1 demandó al Consejo de Minería para anular 2 resoluciones de 2024 y, accesoriamente, actos de INGEMMET y de la autoridad regional minera de 2019. Alegó que, tras una declaración de caducidad y mientras regía una medida cautelar favorable, la administración no reactivó el código de su concesión; por ello pagó el derecho de vigencia mediante el código general 999. El juzgado desestimó su demanda y ella apeló. También llegó a la Sala la apelación del Consejo de Minería contra el rechazo de su pedido de incorporar al proceso a las 2 entidades que emitieron los actos de 2019.
El criterio
La Sala advirtió que el Consejo de Minería calificó la concesión como impaga sin valorar adecuadamente los pagos realizados con el código general 999 ni que la falta de acreditación automática obedecía al bloqueo del código de la concesión por actuación administrativa. En el fundamento 43.9 concluyó que la resolución examinada incurría en la causal de nulidad del artículo 10, inciso 1, de la Ley N.° 27444. Aplicó además el principio de razonabilidad del artículo 200, último párrafo, de la Constitución y del artículo IV, numeral 1.4, del Título Preliminar de esa ley: la entidad debía considerar el impedimento que había generado al evaluar los pagos. Según el fundamento 44, el artículo 87 del Código Procesal Civil no permitía estimar automáticamente las pretensiones accesorias, pues los actos de 2019 no agotaban la vía administrativa.
La decisión
La Sala confirmó el rechazo de la denuncia civil planteada por el Consejo de Minería y declaró fundada en parte la apelación de la titular. Revocó la sentencia y anuló las Resoluciones N.os 924-2024-MINEM/CM y 923-2024-MINEM/CM. Ordenó al Consejo emitir nuevos pronunciamientos sobre los recursos de revisión contra los actos de INGEMMET y de la autoridad regional, conforme a derecho. Declaró infundado el pedido accesorio de anular directamente esos actos de 2019; por tanto, la sentencia no sustituye la nueva decisión administrativa.
Tip legal
Cuando un bloqueo administrativo impida pagar con el código propio de una concesión, conserve la medida cautelar, las constancias del bloqueo y cada comprobante de pago con código alternativo. En la demanda, distinga los actos que agotaron la vía administrativa de los actos previos cuya revisión aún corresponde a la entidad.
Páginas verificables del documento: 1-2, 6, 20, 34-35.
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