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Corte Superior

Sentencia de Vista – Exp. N.° 16520-2025-0-1801-JR-CA-17

Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima01/10/2026

Desafectación de vía pública y motivación administrativa

El caso

Un administrado solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima desafectar para vivienda un área de 75,57 m² situada en parte del Pasaje 2 de un asentamiento humano de La Victoria. El Concejo Metropolitano rechazó el pedido mediante el Acuerdo N.° 215-2025-MML, apoyado en informes que calificaban el terreno como área de circulación y advertían que una edificación obstruía el paso. El juzgado declaró infundada la demanda contra ese acuerdo. En apelación, el solicitante sostuvo que no se habían valorado sus documentos sobre la ocupación, los servicios y la situación urbana del predio.

El criterio

Los artículos 27 y 28, literal b), de la Ordenanza N.° 296-MML permiten desafectar un bien de uso público cuando pierde la naturaleza que justificó esa condición; el artículo 29 regula las formalidades y la opinión distrital. La sala observó que el acuerdo cuestionado se apoyó en 2 informes, pero ninguno analizó el conjunto de documentos aportados por el solicitante, entre ellos certificados de zonificación, instrumentos de adjudicación, documentos tributarios y constancias de servicios; considerandos noveno y décimo. Esa omisión impedía resolver motivadamente si se había producido la pérdida de naturaleza alegada. Por vulnerar el debido procedimiento y el deber de motivación del numeral 1.2 del artículo IV de la Ley N.° 27444, el acuerdo incurrió en la causal de nulidad de su artículo 10; considerandos décimo tercero a décimo sexto.

La decisión

La sala revocó la sentencia de primera instancia, declaró fundada en parte la demanda y anuló el Acuerdo de Concejo N.° 215-2025-MML. Ordenó a la municipalidad emitir un nuevo pronunciamiento que valore los elementos señalados en la sentencia. Declaró improcedente por ahora la segunda pretensión accesoria por ser prematura. La nulidad obliga a decidir nuevamente la solicitud; no concede por sí misma la desafectación del área.

Tip legal

En una solicitud de desafectación, vincule cada documento con la causal concreta del artículo 28 de la Ordenanza N.° 296-MML y exija que la resolución responda a esa prueba. Verifique además la fecha de recepción de la solicitud de opinión distrital para evaluar el plazo del artículo 29.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 4-6, 8, 10-11.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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