Corte Superior
Sentencia de Vista – Expediente N.° 02180-2024-0-1601-JR-LA-07
CTS y vacaciones según jornada acreditada
El caso
Una trabajadora demandó a la Universidad Nacional de Trujillo para obtener el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado y el pago de beneficios sociales. El Séptimo Juzgado de Trabajo reconoció el vínculo desde el 1 de enero de 2010, ordenó pagar beneficios, depositar CTS y contratar un Seguro de Vida Ley, pero rechazó las horas extras. Ambas partes apelaron. La universidad sostuvo, entre otros agravios, que la jornada cumplida entre 2020 y 2024 era insuficiente para generar CTS y vacaciones bajo la legislación interna. La trabajadora cuestionó la valoración de su jornada y de las labores adicionales que alegaba haber realizado.
El criterio
La Sala rechazó la nulidad solicitada por la universidad: el juzgado examinó la jornada porque esta incidía en los beneficios reclamados, sin apartarse del debate, y motivó su decisión conforme al artículo 139, numeral 5, de la Constitución (considerandos 4-6). Para la CTS, distinguió los períodos en que se cumplió la jornada mínima exigida y descartó el beneficio en los demás (considerando 35). Respecto de las vacaciones, aplicó el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 713 y el Convenio N.° 52 de la OIT: cuando correspondía este último, reconoció 6 días laborables de descanso anual pagado por año de servicio continuo, sin indemnización vacacional ni vacaciones truncas sustentadas en dicho convenio (considerando 36). Para 2023 y 2024, la jornada inferior a 4 horas diarias en promedio impedía usar automáticamente la remuneración mínima vital como base de cálculo (considerando 37).
La decisión
La Sala mantuvo el reconocimiento del vínculo a plazo indeterminado desde el 1 de enero de 2010, pero modificó las liquidaciones. Ordenó a la universidad pagar S/ 83,971.59 por los beneficios indicados en el fallo y depositar S/ 28,857.98 en la cuenta CTS, más los intereses correspondientes. Confirmó la contratación del Seguro de Vida Ley, el rechazo de las horas extras y los honorarios profesionales de S/ 5,000.00. Los actuados regresaron al juzgado de origen.
Tip legal
Al reclamar CTS y vacaciones por una relación cuya jornada varió, presente registros de asistencia y carga horaria separados por período. Liquide de forma diferenciada los meses que cumplen la jornada mínima y aquellos en que el descanso anual se sustenta en el Convenio N.° 52 de la OIT.
Páginas verificables del documento: 1-2, 4-5, 16, 19.
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