Corte Superior
Sentencia de Vista, Resolución 26, Exp. N.° 23880-2024-0-0901-JR-FC-02
Reconocimiento judicial de unión de hecho
El caso
El demandante pidió que se reconociera la unión de hecho que, según afirmó, mantuvo con la causante desde 2000 hasta su fallecimiento en 2019. También solicitó efectos patrimoniales sobre un departamento y un estacionamiento, así como la inscripción registral. Los hijos de la causante, demandados como integrantes de su sucesión, cuestionaron la prueba de convivencia. El juzgado reconoció la unión desde el 28 de septiembre de 2011 hasta el 10 de febrero de 2019 y declaró formada una sociedad de bienes. En apelación, los demandados señalaron que parte de los documentos correspondía a la época anterior al divorcio de la causante y que los demás no probaban un hogar común.
El criterio
El artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del Código Civil exigen un hogar de hecho entre personas libres de impedimento matrimonial y, para los efectos patrimoniales, una unión continua de al menos 2 años. La Sala aplicó los requisitos de cohabitación, notoriedad, estabilidad, ausencia de impedimento y voluntariedad expuestos en la Casación N.° 1517-2018-Lima (fundamentos 1 a 4). Como el divorcio de la causante ocurrió en 2011, los hechos anteriores no podían computarse sin delimitar temporalmente la prueba (fundamentos 9 a 12). La falta de coincidencia domiciliaria requería corroboración objetiva; el informe de Herbalife, los gastos médicos, los viajes y los testimonios acreditaban vínculos y colaboración, pero no suficientemente un hogar común y continuo después del divorcio (fundamentos 13 a 31).
La decisión
La Sala revocó la sentencia que había reconocido la unión de hecho entre 2011 y 2019 y, reformándola, declaró infundada la demanda. Concluyó que no se acreditaron conjuntamente los presupuestos del artículo 326 del Código Civil durante 2 años libres de impedimento matrimonial. Por ello, quedó sin sustento la declaración de sociedad de bienes que había efectuado el juzgado. Dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para su ejecución.
Tip legal
En una demanda de unión de hecho, ordene la prueba por fechas desde que cesó cualquier impedimento matrimonial. Acredite domicilio y vida cotidiana compartidos durante 2 años continuos; los negocios, viajes o testimonios necesitan corroboración sobre la cohabitación.
Páginas verificables del documento: 1-4, 8-14.
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