Corte Suprema
Apelación N.° 146-2025 Puno
Usurpación agravada – delimitación del área despojada
El caso
El Instituto Superior Tecnológico José Antonio Encinas de Puno denunció que 2 ocupantes habrían extendido su posesión sobre terrenos del fundo Salcedo. La acusación atribuyó al procesado el despojo de 2 hectáreas y 9025 m², además de señalar que su familia ocupaba previamente 600 m². El juzgado lo absolvió, pero la Sala Superior revocó esa decisión, lo condenó a 5 años de pena suspendida y fijó S/5000 de reparación civil. El procesado apeló ante la Corte Suprema y sostuvo, entre otros agravios, que la condena valoró defectuosamente las pruebas de posesión.
El criterio
La Corte Suprema advirtió que el objeto material de la usurpación debía quedar físicamente individualizado y corresponder al hecho descrito en la acusación. Aunque esta imputó el despojo de 2 hectáreas y 9025 m², el informe técnico utilizado para sustentar la condena describía una ocupación previa de 600 m²; la sentencia no aclaró si esa superficie estaba comprendida en el área presuntamente despojada. Sin esa delimitación, no podía establecerse con certeza el elemento típico exigido por el artículo 202, numeral 2, del Código Penal ni respetarse la congruencia procesal y el derecho de defensa (fundamentos 10.7 y 10.10 a 10.15). El artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal permitió advertir esta nulidad absoluta aun fuera de los agravios formulados (fundamentos 10.4 a 10.6).
La decisión
La Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso y nula la sentencia de vista que había condenado al procesado por usurpación con agravantes. Ordenó un nuevo juicio de apelación ante otro colegiado superior, conforme al artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal (fundamento 10.18). La nulidad deja sin efecto esa condena, incluida la pena suspendida y la reparación civil allí fijadas; no constituye una absolución ni resuelve definitivamente si hubo despojo.
Tip legal
En una imputación por despojo parcial, precise en la acusación y en la prueba técnica los linderos y la superficie presuntamente despojada. Si existía una ocupación anterior, identifique por separado esa área y explique si se superpone con la imputada.
Páginas verificables del documento: 1-3, 8, 14-18.
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