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Corte Suprema

Casación N.° 11870-2023 Lima

Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria31/08/2026Laboral

Utilidades laborales y lucro cesante

El caso

Una trabajadora demandó al Banco de la Nación por categoría, reintegros, beneficios convencionales, utilidades e indemnización. Alegó que un proceso anterior había reconocido su vínculo laboral indeterminado. El juzgado estimó parcialmente sus pedidos, incluidos utilidades y lucro cesante, pero rechazó la categoría Profesional II. La Sala Superior retiró los conceptos de movilidad y refrigerio y confirmó los demás extremos. El Banco recurrió en casación: sostuvo que la trabajadora debía probar los días efectivamente laborados para calcular utilidades, cuestionó la cuantía del lucro cesante y denunció defectos de motivación.

El criterio

El artículo 2 del Decreto Legislativo 892 distribuye el 50 % de las utilidades según días laborados y el otro 50 % según remuneraciones; el artículo 4 del Decreto Supremo 009-98-TR precisa qué días se computan. No obstante, según los considerandos 12 a 18, el Banco administraba los registros de asistencia solicitados y no los entregó. Bajo el artículo 23.4 de la Ley N.° 29497, esa falta de colaboración justificó resolver la incertidumbre probatoria en su contra. Respecto del artículo 1985 del Código Civil, los considerandos 19 a 23 verificaron que los S/ 35 000 de lucro cesante no equivalían a los aproximadamente S/ 50 000 de remuneraciones del periodo sin trabajo. Los considerandos 24 a 28 descartaron que la discrepancia con la valoración del bono configurara, por sí misma, un vicio de motivación bajo el artículo 139, incisos 3 y 5, de la Constitución.

La decisión

La Corte declaró infundado el recurso del Banco de la Nación y no casó la sentencia de vista. Quedaron firmes los extremos que esta había confirmado, incluidos el pago de utilidades y la indemnización de S/ 35 000 por lucro cesante; también subsistió el rechazo del pago de movilidad y refrigerio dispuesto en segunda instancia. La Corte no otorgó la categoría Profesional II que la trabajadora había solicitado.

Tip legal

Si el cálculo de utilidades depende de registros de asistencia que conserva el empleador, solicite su exhibición oportunamente y deje constancia de cualquier incumplimiento. Para discutir el lucro cesante en casación, distinga el cuestionamiento de sus elementos jurídicos de una mera discrepancia con el monto fijado.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-7, 9-12.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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