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Corte Suprema

Casación N.° 1715-2023 Lambayeque

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema15/09/2026Penal

Usurpación agravada y admisión probatoria

El caso

La agraviada afirmó que ejercía posesión sobre un terreno de Pomalca y que, en octubre de 2018, un trabajador municipal ingresó en su ausencia e instaló una casa prefabricada con apoyo de personal y un vehículo de serenazgo. El juzgado lo condenó por usurpación agravada a 5 años de prisión y S/800 de reparación civil; la Sala de Apelaciones confirmó la condena. En casación, el condenado sostuvo que se rechazaron indebidamente documentos ofrecidos durante el juicio y la apelación, y que no podía hablarse de despojo porque un acta de 2013 describía el terreno como abandonado.

El criterio

El derecho a la prueba permite ofrecer medios, pero no obliga a admitir los impertinentes, innecesarios, ilegítimos o inútiles. En este expediente, las instancias examinaron utilidad, pertinencia, conducencia y oportunidad de los documentos propuestos; además, la defensa expresó conformidad con el rechazo decidido en juicio (considerandos tercero a quinto). La usurpación protege la posesión de hecho, con independencia del título, y requiere acreditar actos previos, efectivos y constantes. El ingreso furtivo del artículo 202, inciso 4, del Código Penal puede ocurrir cuando el poseedor está ausente (considerandos séptimo y décimo). La Corte distinguió el estado inicial del lote en 2013 de las posteriores labores de limpieza, la constancia de posesión y la construcción de adobe, acreditadas mediante documentos y testimonios (considerandos octavo y noveno).

La decisión

La Corte declaró infundada la casación y no casó la sentencia de vista. En consecuencia, quedó confirmada la condena por usurpación agravada, prevista en el artículo 202, inciso 4, con la agravante del artículo 204, inciso 7, del Código Penal: 5 años de prisión y S/800 de reparación civil. Impuso al condenado las costas del recurso, cuya liquidación y ejecución encargó al juzgado de investigación preparatoria.

Tip legal

Para acreditar posesión en una denuncia por ingreso furtivo, reúna una secuencia fechada de actos materiales, como limpieza, obras y constancias, además de testigos que los hayan observado. Si ofrece prueba después de la etapa ordinaria, sustente su utilidad y oportunidad e impugne expresamente la decisión que la rechace.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-3, 5-11.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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