Corte Suprema
Casación N.° 21811-2023 Junín
Libre afiliación al sindicato municipal
El caso
7 obreros de la Municipalidad Provincial de Huancayo demandaron al SITRAOM-MPH para que se pronunciara sobre sus solicitudes de afiliación y les pagara una indemnización. El juzgado consideró arbitrarios varios requisitos del estatuto sindical y ordenó evaluar individualmente las solicitudes, pero declaró improcedente la indemnización. La Sala Superior declaró improcedente también la pretensión de afiliación: la carta notarial había llegado a una dirección distinta del domicilio del sindicato y, a su juicio, faltaba una negativa previa. Los trabajadores recurrieron en casación para cuestionar ese obstáculo y las restricciones estatutarias.
El criterio
En los considerandos 6 a 11, la Corte distinguió la notificación defectuosa de la carta del conocimiento efectivo del sindicato: este conoció las solicitudes mediante la demanda y las audiencias, y rechazó la afiliación alegando incumplimiento del artículo 10 de su estatuto. Una negativa formal y escrita no es requisito de procedibilidad. Conforme al artículo 28, inciso 1, de la Constitución, el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT y los artículos 2, 3, 4 y 12 del Decreto Supremo 010-2003-TR, la autonomía estatutaria debe respetar la libre afiliación. Los considerandos 16 a 19 calificaron de irrazonables la antigüedad de 1 año en planilla, la constancia de ausencia de sanciones, la cuota de 1 UIT y la admisión solo 2 veces al año.
La decisión
La Corte declaró fundado el recurso, casó la sentencia de vista y confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado parcialmente la demanda. El SITRAOM-MPH debe pronunciarse sobre la solicitud de afiliación de cada uno de los 7 obreros sin aplicar los requisitos estatutarios considerados arbitrarios. La Corte no dispuso su inscripción automática; quedó confirmada también la improcedencia de la pretensión indemnizatoria.
Tip legal
Si el sindicato cuestiona la recepción de una solicitud, documente también su conocimiento efectivo y la postura que asumió en audiencias o escritos. Al redactar estatutos, contraste cada requisito de ingreso con el artículo 12 del Decreto Supremo 010-2003-TR y justifique su razonabilidad.
Páginas verificables del documento: 1-3, 5-11.
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