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Corte Suprema

Casación N.° 26029-2025 Huaura

Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria16/07/2026Laboral

Restitución de pensión y control posterior

El caso

El pensionista demandó a la ONP para anular la resolución de 2016 que suspendió su jubilación adelantada y obtener la restitución de la pensión, devengados e intereses. La ONP invocó una pericia que cuestionaba las firmas de certificados de trabajo e información de SUNAT sobre el inicio de actividades de un empleador. El juzgado rechazó la demanda porque consideró válido el control posterior. La Sala Superior la estimó y la ONP recurrió en casación. La pensión ya había sido restituida por la propia entidad en 2010, en cumplimiento de una sentencia firme de amparo.

El criterio

En los fundamentos 3.3 a 3.5, la Sala precisó que el artículo 2 de la Ley N.° 29711 habilita a reglamentar la acreditación de aportes prevista en el artículo 70 del Decreto Ley N.° 19990, pero no a crear una causal autónoma de suspensión de pensiones. Según los fundamentos 3.10 a 3.12, los textos únicos ordenados de la Ley N.° 27444 aprobados en 2017 y 2019 no regían el acto de suspensión emitido en 2016. Aunque el artículo 32 de la Ley N.° 27444 permitía verificar documentos mediante fiscalización posterior, el artículo 202.3 de esa ley, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1029, fijaba en 1 año la prescripción de la potestad de nulidad de oficio. Los fundamentos 3.14 a 3.16 añaden que la nueva suspensión, dictada más de 6 años después de la restitución, desconocía la cosa juzgada protegida por el artículo 139, inciso 2, de la Constitución.

La decisión

La Corte declaró infundado el recurso de casación de la ONP y no casó la sentencia de vista que había declarado fundada la demanda de restitución de pensión. Queda en pie esa decisión favorable al pensionista, frente a la suspensión dispuesta en 2016. La sentencia suprema no resolvió que los documentos cuestionados fueran auténticos; decidió que los argumentos de la ONP no justificaban casar la sentencia impugnada.

Tip legal

Ante una nueva suspensión de pensión, identifique la fecha del acto que reconoció o restituyó el derecho, compruebe si ejecutó una sentencia firme y calcule el plazo del artículo 202.3 de la Ley N.° 27444 vigente entonces. Separe la facultad de fiscalizar de la potestad de dejar sin efecto el acto.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 10-11, 13-16.

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