Corte Suprema
Casación Laboral N.° 12894-2025 Lima
Beneficios colectivos tras desnaturalización contractual
El caso
Un trabajador demandó al Banco de la Nación para que se reconociera como laboral su prestación de servicios entre 2010 y 2018 y se le pagaran beneficios legales y convencionales. El juzgado desnaturalizó los contratos de locación de servicios, reconoció una relación laboral bajo el Decreto Legislativo N.° 728 y estimó parcialmente los pagos. La Sala Superior mantuvo el reconocimiento del vínculo, pero rechazó diversos beneficios de los convenios colectivos de 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015 porque el trabajador no acreditó afiliación sindical. El trabajador recurrió en casación por la interpretación de los artículos 9 y 42 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.
El criterio
Los artículos 9 y 42 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR regulan, respectivamente, la representación sindical en la negociación colectiva y la fuerza vinculante del convenio (considerandos tercero y cuarto). La Sala Superior había exigido prueba de afiliación o de un intento de afiliarse a SINATBAN. La Corte Suprema razonó que, durante la contratación civil luego desnaturalizada judicialmente, el demandante no era reconocido formalmente como trabajador del Banco de la Nación y estaba objetivamente impedido de ejercer oportunamente su libertad sindical. Por ello, no correspondía exigirle afiliación para acceder a los beneficios de los convenios de SINATBAN incorporados y valorados en el proceso, siempre conforme a los términos y alcances de esos instrumentos (considerandos séptimo, octavo, duodécimo y décimo tercero).
La decisión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado fundada en parte la demanda. Así, restableció el reconocimiento de los beneficios convencionales concedidos por el juzgado, junto con los demás extremos de esa sentencia. El pago de intereses legales y financieros quedó sujeto a cálculo en ejecución; la decisión no convierte la afiliación del trabajador en un hecho acreditado.
Tip legal
Si reclama beneficios convencionales por períodos cubiertos formalmente por locaciones de servicios, acredite la desnaturalización, la vigencia del vínculo en cada período y los convenios aplicables. Precise los beneficios y sus términos; la falta de afiliación no debe imputarse automáticamente al trabajador cuya contratación civil le impidió sindicalizarse.
Páginas verificables del documento: 1-7, 9-10, 12-13.
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