Volver al inicio

Corte Suprema

Recurso de Nulidad N.° 124-2026 Lima

Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema17/08/2026Penal

Estafa – revocación de pena suspendida

El caso

En un proceso por estafa simple, la agraviada pidió que se revocara la suspensión de la pena de la sentenciada porque no comparecía mensualmente al control biométrico ni había pagado íntegramente la reparación civil. El juzgado acogió el pedido e hizo efectiva la pena de 2 años y 6 meses; la Sala Superior confirmó. Mediante recurso de nulidad concedido por queja excepcional, la defensa alegó que las demoras en el registro no eran imputables a su patrocinada, que esta ya firmaba regularmente y que había efectuado pagos parciales. La Corte Suprema examinó si el auto de vista estaba debidamente motivado.

El criterio

La revocación prevista ante el incumplimiento de reglas de conducta no es automática: exige ponderar la entidad del incumplimiento, las circunstancias individuales y la proporcionalidad de ejecutar la prisión, conforme a los artículos 57 a 59 del Código Penal (fundamentos 5.2 a 5.4 y 5.8 a 5.9). Aquí, la Sala Superior atendió esos factores. La sentenciada fue requerida en junio de 2023 y marzo de 2024, pero empezó a registrar su firma recién en abril de 2024, después del pedido de revocación. También abonó S/6500 en pagos fraccionados posteriores a ese pedido, frente a una reparación civil de S/60 000 y un monto indicado como indebidamente apropiado de USD 109 393,18. La Corte consideró insuficiente la explicación ofrecida para los incumplimientos persistentes (fundamentos 5.14 a 5.19).

La decisión

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en el auto de vista. En consecuencia, quedó confirmada la revocación de la suspensión y la pena de 2 años y 6 meses pasó a ejecutarse de manera efectiva. La Sala concluyó que la resolución impugnada explicó las razones fácticas y jurídicas de esa medida, más allá de constatar los incumplimientos. Dispuso notificar a las partes y devolver los actuados al órgano de origen.

Tip legal

Ante un pedido de revocación, presente un registro cronológico de comparecencias, requerimientos y pagos. Si hubo incumplimientos, documente desde cuándo ocurrieron, su causa concreta y la capacidad económica real de la persona sentenciada; los abonos tardíos, por sí solos, pueden resultar insuficientes.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1, 4-6, 8, 10-13.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

← Todas las resoluciones