Corte Suprema
Recurso de Nulidad N.° 155-2026 Del Santa
Parricidio – adecuación de pena por retroactividad benigna
El caso
Un condenado por parricidio, cuya pena firme era de 20 años de prisión, pidió sustituirla aplicando retroactivamente el sistema de tercios introducido por la Ley N.° 30076. Su defensa sostuvo que el artículo 45-A del Código Penal debía conducir a una pena de 15 años, considerando la confesión sincera, y alegó falta de motivación en el rechazo. La Sala Superior declaró improcedente la solicitud. En el recurso de nulidad, la Corte Suprema examinó si la ley posterior otorgaba una ventaja concreta durante la ejecución de la condena y si la decisión impugnada había respondido a los argumentos defensivos.
El criterio
El artículo 6 del Código Penal permite sustituir una sanción en ejecución cuando una ley posterior resulta efectivamente más favorable; no autoriza repetir la individualización judicial solo porque cambió el método de cálculo. La Sala verificó que los 20 años impuestos estaban dentro del primer tercio del marco de 15 a 35 años para el parricidio, que llegaba hasta 21 años y 8 meses (considerandos 2.6 a 2.8). La Sala Superior había motivado la gravedad del estrangulamiento y la posterior simulación de un suicidio, así como la reducción ya concedida de 25 a 20 años por conclusión anticipada y confesión sincera (considerandos 2.9 y 2.11). En esas condiciones, aplicar el artículo 45-A del Código Penal no producía una pena objetivamente menor y la cosa juzgada impedía reabrir la dosimetría sin ese beneficio concreto (considerandos 2.10 y 2.12).
La decisión
Declaró no haber nulidad en la resolución que había declarado improcedente la sustitución de la pena. En consecuencia, el condenado conserva la sanción firme de 20 años de prisión: la Corte no realizó una nueva individualización ni la redujo a 15 años. Dispuso notificar la ejecutoria, comunicarla al tribunal de origen, devolver los actuados y archivar el cuadernillo formado en sede suprema.
Tip legal
Para pedir adecuación por el artículo 6 del Código Penal, muestre mediante una comparación concreta cómo la ley posterior reduce la sanción firme. En este expediente, ubicar los 20 años dentro del primer tercio no bastó para obtener una nueva pena mínima.
Páginas verificables del documento: 1-2, 4-9.
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