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Corte Suprema

Recurso de Nulidad N.° 672-2025 Nacional

Sala Penal Transitoria28/08/2026Penal

Reparación civil por desaparición forzada

El caso

Tras una condena por desaparición forzada, una Sala Superior fijó S/ 200 000 de reparación civil a favor de la esposa y los 2 hijos de la persona desaparecida, a cargo solidario del condenado y del Ministerio de Defensa como tercero civilmente responsable. La defensa del condenado cuestionó, entre otros puntos, la valoración del daño y alegó prescripción conforme al inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil. La Procuraduría del Ministerio de Defensa sostuvo que su incorporación había sido tardía y que no pudo ejercer defensa. Ambos interpusieron recurso de nulidad contra el extremo civil de la sentencia del 06/06/2025.

El criterio

La reparación civil acumulada al proceso penal conserva naturaleza resarcitoria y exige examinar daño, causalidad y atribución; para el tercero civil, el artículo 1981 del Código Civil requiere dependencia y conexión funcional con el hecho dañoso (fundamento 5.4 y página 7). La Sala consideró que la pretensión no había prescrito desde la detención de 1991: se ejerció en el proceso penal y el artículo 100 del Código Penal impide su extinción mientras subsista la acción penal (fundamento 5.11). Constató además que el Ministerio de Defensa había sido incorporado mediante Resolución N.° 16 de 2014 y pudo defenderse en el nuevo juicio (fundamento 5.12). Su responsabilidad civil deriva del vínculo funcional entre el condenado, los agentes militares y la estructura institucional; la solidaridad se sustenta en el artículo 95 del Código Penal (páginas 19 y 20).

La decisión

La Corte declaró no haber nulidad en la sentencia que fijó S/ 200 000 de reparación civil, distribuidos en S/ 110 000 para la esposa, S/ 50 000 para un hijo y S/ 40 000 para la otra hija. El condenado y el Ministerio de Defensa mantienen la obligación solidaria de pago. La Sala rechazó los agravios de prescripción, incorporación tardía e indefensión, y señaló que la participación penal del condenado ya tenía calidad de cosa juzgada.

Tip legal

Al objetar la incorporación de un tercero civil, compruebe cuándo se dictó la resolución que lo incorporó y qué oportunidades reales tuvo para defenderse. Si alega prescripción de la reparación derivada del delito, atienda al artículo 100 del Código Penal y a las actuaciones de la pretensión civil dentro del proceso penal.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-3, 5, 7, 10-11, 19-21.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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