Laudo arbitral
Laudo arbitral – Contrato N.° 345-2016-SEDAPAL
Liquidación final de contrato de obra
El caso
El Consorcio Santa Clara y SEDAPAL disputaron la liquidación del Contrato N.° 345-2016-SEDAPAL. Un laudo anterior había establecido que el consorcio resolvió el contrato y que esa resolución quedó consentida, pero no fijó el saldo final. El consorcio presentó su liquidación fuera del plazo inicial; SEDAPAL no elaboró oportunamente una propia y luego formuló 2 observaciones a la del contratista. Tras la respuesta del consorcio, SEDAPAL aprobó mediante la Resolución N.° 234-2024-GPO una liquidación distinta, con S/ 10,588,034.35 a cargo del consorcio. Este pidió invalidarla y obtener el pago del saldo de su liquidación.
El criterio
El artículo 211 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 184-2008-EF organiza la liquidación en etapas y plazos: tras observar la liquidación, la Entidad no dispone de otra oportunidad para incorporar observaciones nuevas y aprobar una liquidación distinta (fundamentos 177 a 180). El plazo del consorcio venció el 5 de junio de 2024 y el de SEDAPAL para elaborar su propia liquidación, el 4 de agosto; pese a ello, la Entidad siguió tramitando la liquidación del contratista y planteó 2 observaciones (fundamentos 278 a 281). La respuesta del consorcio, recibida el primer día hábil siguiente al vencimiento en sábado, fue oportuna. La resolución de SEDAPAL se apoyó en un informe que la tuvo erróneamente por tardía y añadió cuestiones nuevas; por ello infringió el artículo 211 y los requisitos de motivación del TUO de la Ley N.° 27444 (fundamentos 269 a 277).
La decisión
El tribunal dejó sin efecto la Resolución N.° 234-2024-GPO y declaró consentida la liquidación del consorcio, reformulada tras las observaciones de SEDAPAL. Ordenó a la Entidad pagar S/ 9,826,190.61, incluido IGV, más intereses legales sobre el capital pendiente desde la notificación del laudo hasta el pago. Rechazó intereses adicionales por el periodo anterior. Por la cláusula décimo octava del contrato, que asignaba los gastos del arbitraje a quien lo iniciara, dispuso que el consorcio asumiera íntegramente gastos, costos y costas, pese al resultado favorable de sus principales pretensiones.
Tip legal
En una liquidación de obra, registre la fecha de cada notificación y compute por separado el plazo para presentar, observar y llevar la discrepancia a conciliación o arbitraje. Si el vencimiento cae en día inhábil, aplique los artículos 183 y 184 del Código Civil; una revisión interna posterior no crea otra etapa bajo el artículo 211 del Reglamento.
Páginas verificables del documento: 1, 15, 29, 31, 45-46, 66-68.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
← Todas las resoluciones