Laudo arbitral
Laudo arbitral de derecho – Expediente N.° 017-2024
Resolución de obra, liquidación y garantías
El caso
El Consorcio Monumental resolvió en diciembre de 2022 el contrato para mejorar el estadio municipal de Panao y presentó después su liquidación. La Municipalidad Provincial de Pachitea emitió en abril de 2023 una resolución de alcaldía para resolver el mismo contrato y cuestionó, entre otros extremos, la eficacia de la comunicación del consorcio. En el arbitraje, el contratista pidió que se reconocieran los efectos de su resolución y de la liquidación presentada mediante la Carta N.° 109-2023-RC/CONSORCIO MONUMENTAL. También reclamó el saldo contractual, la liberación de garantías y el reembolso de primas pagadas por renovarlas.
El criterio
La árbitra consideró acreditado que la resolución comunicada por el consorcio produjo efectos y que la posterior resolución municipal no podía extinguir nuevamente el contrato. Aplicó el artículo 45 del TUO de la Ley N.° 30225 al plazo de caducidad de las controversias contractuales y descartó aplicar al fondo la Ley N.° 32069, porque el contrato era de 2021 y los actos discutidos ocurrieron en 2022 y 2023 (apartados 6.4 y 9.2-9.4). Respecto de los adelantos, distinguió sus garantías de la de fiel cumplimiento: conforme a los artículos 153.2 y 183.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, verificó que sus saldos se habían regularizado en la liquidación no observada oportunamente. Por ello, concluyó que ya no se justificaba exigir la renovación de las cartas fianza.
La decisión
Declaró fundada la resolución contractual del consorcio y sin eficacia extintiva la posterior resolución municipal. Aprobó la liquidación y ordenó pagar S/ 750,511.13, más intereses, así como devolver o pagar S/ 738,250.50 por la garantía de fiel cumplimiento. Dispuso liberar las cartas fianza y declaró que su renovación dejó de ser exigible desde el 08/07/2023. Estimó parcialmente la indemnización por primas de renovación probadas y ordenó reembolsar S/ 28,000.00 por gastos arbitrales. Fijó 30 días calendario desde la notificación para cumplir las obligaciones de pago y entrega.
Tip legal
Ante una resolución de contrato de obra, conserve la carta notarial y su constancia de diligenciamiento; controle el plazo para controvertirla. Al presentar la liquidación, identifique los saldos de adelantos y su amortización: esos datos serán decisivos para exigir la liberación de las garantías.
Páginas verificables del documento: 18-19, 47, 50, 56-60.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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