Laudo arbitral
Laudo arbitral final – Caso Arbitral N.° 030-2025-PA-CA-CCC
Reajuste de precios y pago de asfalto
El caso
PROMAINGSA S.A.C. demandó arbitralmente al Gobierno Regional de Junín por el pago vinculado al Contrato N.° 164-2024-GRJ/ORAF, celebrado para suministrar asfalto RC-250 y cemento asfáltico PEN 85/100 destinados a una intervención vial en Tarma. La controversia comprendió el reajuste del precio conforme a las bases, los intereses por la demora en el pago y los costos del arbitraje. El árbitro examinó las listas de precios de Petroperú, las comunicaciones de la contratista, las cantidades entregadas y la fórmula prevista en el procedimiento de selección antes de resolver las pretensiones.
El criterio
El árbitro interpretó la fórmula de reajuste de las bases según los artículos 168 y 1361 del Código Civil: debía atender a los precios de planta del asfalto RC-250 y del cemento asfáltico PEN 85/100 efectivamente contratados, pues condicionar su aplicación al precio del diésel dejaría sin efecto la cláusula para este suministro (fundamentos 146-148). Consideró acreditada la variación mediante listas oficiales de Petroperú comunicadas oportunamente y calculó una diferencia de S/ 33,920.00 sobre los bienes entregados; la entidad no refutó esas listas ni el cálculo (fundamentos 149 y 152-154). Para el retraso en el pago aplicó el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que reconoce intereses legales tras el vencimiento del plazo de pago posterior a la conformidad.
La decisión
Declaró fundadas las 3 pretensiones principales. Ordenó al Gobierno Regional de Junín pagar S/ 126,165.00 del monto contractual reajustado; reconoció S/ 10,873.89 de intereses sobre S/ 830,205.00 por el periodo indicado en el laudo e intereses sobre S/ 126,165.00 hasta su cancelación. También dispuso que la entidad pague o reembolse los honorarios arbitrales y gastos administrativos fijados. Cada parte asumirá sus propios gastos de defensa legal.
Tip legal
En una controversia de reajuste de bienes, conserve la cláusula de las bases, las listas oficiales de precios, las comunicaciones cursadas a la entidad y la liquidación aplicada a las cantidades entregadas. En este arbitraje, esos elementos sustentaron la diferencia de S/ 33,920.00 reconocida por el árbitro.
Páginas verificables del documento: 1, 29, 62, 67, 72, 88-90.
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