SERVIR
Resolución N.° 005086-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala
Destaque por unidad familiar y motivación
El caso
Un obstetra nombrado de la Unidad Ejecutora 412 Salud Virú solicitó un destaque por unidad familiar para atender en Trujillo a sus hijos y a su padre adulto mayor. La entidad declaró improcedente la solicitud: sostuvo que era el único obstetra del establecimiento y que nadie podía cubrir su plaza sin afectar el servicio de salud. En apelación, el servidor afirmó que trabajaban 2 obstetras y que cumplía los requisitos del destaque. El Tribunal examinó si la resolución administrativa había explicado suficientemente los hechos que sustentaban la negativa.
El criterio
La Sala consideró aparente la motivación de la negativa: afirmar que el servidor era el único obstetra y que no había personal disponible para reemplazarlo, sin mayor desarrollo probatorio, no explicaba de forma clara y precisa las razones fácticas de la decisión. Los fundamentos 27 y 28 aplican el artículo 3, numeral 4, el artículo 6, numeral 6.1, y el artículo 5, numeral 5.4, del TUO de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS: el acto debe relacionar los hechos probados con sus razones jurídicas y atender las cuestiones planteadas. Los fundamentos 29 y 39 distinguen la motivación insuficiente, susceptible de conservación conforme al artículo 14, de la motivación aparente que, en este caso, justifica la nulidad por los numerales 1 y 2 del artículo 10.
La decisión
El Tribunal declaró nula la resolución que denegó el destaque. Como la solicitud correspondía a 2025 y el acto ya había agotado sus efectos, no ordenó retrotraer el procedimiento ni concedió el destaque. Dispuso devolver el expediente a la entidad para que considere el artículo 12, numeral 12.3, del TUO de la Ley N.° 27444 y, de corresponder, deslinde responsabilidades. No resolvió los argumentos de fondo del servidor.
Tip legal
Si se deniega un destaque por falta de reemplazo, sustente con información verificable la dotación de personal, la plaza que quedaría descubierta y la afectación concreta del servicio. Incorpore ese análisis en la resolución y responda la versión del solicitante.
Páginas verificables del documento: 1-2, 10-11, 13-15.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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