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SERVIR

Resolución N.° 005175-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala

Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil02/10/2026Gestión pública · SERVIR y SUNAFIL

Nulidad de suspensión disciplinaria por debido procedimiento

El caso

La Municipalidad Distrital de Chinchero abrió un procedimiento disciplinario contra quien ejercía la jefatura de la Unidad de Personal. Le atribuyó haber rectificado los resultados finales del Proceso CAS N.° 001-2024-MDCH mediante un acta de corrección de digitación, pese a no integrar el comité de selección. El servidor sostuvo en sus descargos que el comité ya había concluido sus funciones y que el cronograma no asignaba expresamente la rectificación al órgano que emitió los resultados. La municipalidad le impuso 6 meses de suspensión sin remuneraciones y rechazó su reconsideración. El caso llegó en apelación a la Primera Sala.

El criterio

La Sala concluyó que se había vulnerado el debido procedimiento administrativo. En el texto recibido destaca que una suspensión de 6 meses exige explicar por qué ese grado de sanción es razonable y proporcional a la gravedad de la conducta imputada; remitió a los criterios de graduación del artículo 87 de la Ley N.° 30057 y a la Resolución de Sala Plena N.° 001-2021-SERVIR/TSC (fundamentos 64 y 65). Consideró que los actos de inicio y sanción incurrían en las causales de nulidad de los numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N.° 27444 (fundamento 66). Los fundamentos específicos sobre otros vicios advertidos por la Sala no figuran en las páginas proporcionadas.

La decisión

La Primera Sala declaró nulas la Resolución de Gerencia Municipal N.° 164-2025-GM-MDCH, que inició el procedimiento, y la Resolución N.° 01-2026-OS-UP-MDCH, que impuso la suspensión. Ordenó retrotraer el trámite al momento anterior al primer acto para que la municipalidad subsane los vicios. La nulidad no absuelve al servidor ni confirma su responsabilidad: esta deberá determinarse, en su caso, mediante un procedimiento que respete sus garantías.

Tip legal

Al iniciar y resolver un procedimiento disciplinario, precise la conducta, su sustento y la razón de la sanción escogida. Si se propone una suspensión de 6 meses, aplique expresamente los criterios del artículo 87 de la Ley N.° 30057 y motive su proporcionalidad; controle también los plazos de prescripción.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 10, 23-25.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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