SERVIR
Resolución N.° 005210-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala
Prescripción de procedimiento disciplinario en salud
El caso
La Dirección Regional de Salud Jaén inició un procedimiento disciplinario contra un técnico en enfermería por presuntos incumplimientos de jornada y registro de asistencia, además de omisiones vinculadas con farmacia, información y papeletas de salida. Le atribuyó las faltas del artículo 85, literales n y q, de la Ley N.° 30057 y finalmente le impuso 6 meses de suspensión sin remuneraciones. El servidor apeló y alegó, entre otros puntos, que había prescrito la potestad para iniciar el procedimiento. Un primer inicio y su sanción ya habían sido anulados por el Tribunal; la entidad formuló después una nueva imputación.
El criterio
El artículo 94 de la Ley N.° 30057 fija, para iniciar el procedimiento disciplinario, 3 años desde la falta y 1 año desde que la oficina de recursos humanos conoce los hechos. Conforme al fundamento 28 y al artículo 106, literal a, de su Reglamento General, el inicio se produce con la notificación al servidor. Los fundamentos 34 a 38 establecen que recursos humanos recibió documentación sobre los hechos el 23 de junio de 2023; hasta la notificación del primer inicio, el 15 de marzo de 2024, transcurrieron 8 meses y 20 días. Tras notificarse la nulidad de ese procedimiento el 31 de enero de 2025, pasaron más de 6 meses hasta el nuevo inicio notificado el 8 de agosto de 2025. La Sala sumó esos periodos y declaró superado el plazo anual.
La decisión
El Tribunal declaró fundado el recurso de apelación y revocó la resolución sancionadora del 12 de setiembre de 2025 por prescripción del plazo para iniciar el procedimiento. Ordenó eliminar del legajo del servidor los antecedentes relativos a esa suspensión y declaró agotada la vía administrativa. Según el fundamento 39, ya no correspondía examinar sus demás agravios: la decisión extingue la posibilidad de sostener esa sanción disciplinaria, sin pronunciarse sobre la veracidad de cada imputación.
Tip legal
Para calcular la prescripción disciplinaria, obtenga los cargos de recepción en recursos humanos, las notificaciones de inicio y cualquier resolución que anuló actuaciones anteriores. Registre por separado el tiempo transcurrido antes del primer inicio y después de la nulidad; confronte la suma con el plazo anual del artículo 94 de la Ley N.° 30057.
Páginas verificables del documento: 1-2, 12, 18-19.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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