SERVIR
Resolución N.° 005390-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala
Prescripción del procedimiento disciplinario CAS
El caso
La Dirección Regional de Educación San Martín abrió un procedimiento contra una servidora CAS por haber sido contratada también como secretaria mediante locación de servicios durante 2022. La primera sanción de suspensión por 30 días se emitió el 16 de julio de 2025, casi 1 año después de notificarse el inicio. La propia entidad anuló de oficio esa sanción el 10 de septiembre y emitió otra el 12 de septiembre. La servidora apeló alegando que había vencido el plazo máximo de duración del procedimiento. El Tribunal revisó el cómputo y el efecto de la nulidad sobre el tiempo restante.
El criterio
Según el artículo 94 de la Ley N.° 30057 y el precedente de la Resolución de Sala Plena N.° 001-2016-SERVIR/TSC, el plazo de 1 año corre desde la notificación del inicio hasta la emisión del acto que sanciona o archiva, no hasta su notificación (fundamentos 26 y 27). Los artículos 133 y 134 del TUO de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, sustentan el inicio del cómputo por notificación y el conteo de fecha a fecha. Aquí el inicio se notificó el 17 de julio de 2024 y la primera sanción se emitió el 16 de julio de 2025. Al anularla la entidad, quedaba 1 día; la nueva sanción del 12 de septiembre de 2025 fue tardía (fundamentos 28 a 30).
La decisión
Declaró fundada la apelación y revocó la suspensión de 30 días por prescripción del plazo de duración del procedimiento. Ordenó eliminar del legajo los antecedentes de la sanción y declaró agotada la vía administrativa. No examinó si hubo doble percepción de ingresos ni los demás argumentos de defensa. Indicó que la entidad debe evaluar la posible responsabilidad por la prescripción conforme al numeral 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N.° 30057.
Tip legal
Antes de anular y volver a emitir una sanción, reconstruya el cómputo desde la notificación del inicio del procedimiento. Si la primera resolución se dictó al borde del año, registre exactamente cuánto tiempo queda: la nulidad no otorga un nuevo año para sancionar.
Páginas verificables del documento: 1-2, 10-12.
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