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SERVIR

Resolución N.° 005669-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala

Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil09/10/2026Gestión pública · SERVIR y SUNAFIL

Suspensión por falta de idoneidad

El caso

El Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de Recursos Hídricos de Tacna sancionó con 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones a un servidor que ejerció como inspector de una meta sin acreditar los requisitos del perfil fijado en la Directiva N.° 008-2021-PET/OPGE. El servidor apeló alegando que el procedimiento había caducado porque habían transcurrido más de 9 meses sin que se le notificara una ampliación. La Segunda Sala examinó tanto ese reparo temporal como la responsabilidad por haber aceptado y continuado en el puesto sin acreditar la capacitación exigida.

El criterio

La Sala aplicó el plazo especial del artículo 94 de la Ley N.° 30057: entre la notificación del inicio del procedimiento disciplinario y la emisión de la resolución de primera instancia no debe transcurrir más de 1 año. Por ello descartó la caducidad general invocada por el servidor; el inicio se notificó el 18/09/2024 y la sanción se emitió el 17/09/2025 (fundamentos 21-28). Sobre el fondo, sostuvo que la experiencia o capacitación general no acreditaba la capacitación específica exigida para el puesto. El perfil ya regía cuando el servidor fue designado inspector y este continuó ejerciendo hasta el 31/12/2022 sin acreditar ese requisito. Esa secuencia sustentó la infracción del principio de idoneidad del artículo 6, numeral 4, de la Ley N.° 27815, subsumida en el artículo 85, literal q), de la Ley N.° 30057 (fundamentos 47-55).

La decisión

La Sala, por voto mayoritario, declaró infundada la apelación y confirmó la suspensión de 15 días sin goce de remuneraciones. Consideró acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor y rechazó el argumento de caducidad porque la resolución sancionadora se emitió dentro del año previsto por la Ley del Servicio Civil. Dispuso notificar a las partes, devolver el expediente a la entidad y declaró agotada la vía administrativa.

Tip legal

Al evaluar una designación, contraste los certificados del servidor con cada requisito específico del perfil vigente en esa fecha; la experiencia general no sustituye una capacitación exigida expresamente. Para alegar prescripción del procedimiento disciplinario, compute el plazo del artículo 94 de la Ley N.° 30057 desde la notificación de inicio hasta la emisión de la decisión.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 9-10, 15-17.

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