SERVIR
Resolución N.° 005676-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala
Disciplina docente y correlación de cargos
El caso
La UGEL N.° 15 Huarochirí inició un procedimiento disciplinario contra un profesor al atribuirle haber agregado combustible a un pebetero cuando una estudiante y otro docente estaban cerca, tras lo cual las llamas alcanzaron el cabello y la ropa de la estudiante. La entidad le imputó faltas graves de la Ley N.° 29944 y lo sancionó con 3 meses de cese temporal sin remuneraciones. El caso llegó al Tribunal del Servicio Civil mediante apelación. Al revisar la sanción, el Tribunal encontró referencias a disposiciones que no habían sido comunicadas al profesor al iniciarse el procedimiento.
El criterio
La Resolución de Sala Plena N.° 011-2020-SERVIR/TSC exige correlación entre los hechos, las normas y las faltas comunicadas al iniciar el procedimiento y aquellas usadas para sancionar. Sus fundamentos 30 y 31 consideran lesiva del derecho de defensa la incorporación de faltas nuevas sin comunicación previa. Aquí, la sanción añadió el literal c) del artículo 40 y el literal i) del artículo 48 de la Ley N.° 29944, ausentes en la imputación inicial (fundamentos 47 a 53). Además, aunque la UGEL enumeró criterios del artículo 78 del Reglamento de la Ley N.° 29944, no explicó por qué su valoración justificaba precisamente 3 meses de cese temporal sin remuneraciones (fundamentos 58 a 61).
La decisión
La Segunda Sala anuló tanto la resolución que inició el procedimiento como la que impuso el cese temporal y ordenó retrotraerlo al momento previo a la primera. La UGEL deberá formular una imputación que permita ejercer defensa y motivar la eventual graduación de una sanción. La nulidad no declara que el profesor carezca de responsabilidad por los hechos; esa cuestión queda sujeta al nuevo trámite (fundamento 63 y parte resolutiva).
Tip legal
Antes de sancionar, contraste el acto de inicio con la resolución final: toda falta o norma añadida debe comunicarse para permitir descargos. Al graduar un cese temporal, explique cómo cada circunstancia acreditada conduce a la duración concreta elegida.
Páginas verificables del documento: 1-2, 14-16, 18-20.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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