SERVIR
Resolución N.° 005681-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala
Destitución por incidente de seguridad penitenciaria
El caso
El INPE abrió un procedimiento contra un técnico de seguridad del establecimiento penitenciario de Cochamarca por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2024. Le atribuyó haber intervenido, mediante internos, en el daño de un candado que protegía el acceso a un ducto del pabellón A-1 y haber omitido registrar el incidente en el cuaderno de relevo. La entidad vinculó esas conductas con deberes y prohibiciones de seguridad penitenciaria y terminó imponiéndole la destitución. El técnico apeló ante el Tribunal del Servicio Civil, que examinó la adecuación de los hechos a las faltas y la justificación de la sanción.
El criterio
Para imputar daño intencional a bienes de la entidad, la Sala exigió una conducta con intención de dañar. Observó que el INPE no había atribuido al técnico haber ordenado o coordinado con los internos el daño del candado; por ello, debía revisar si esa falta era aplicable a su conducta (fundamento 22 de la página 22). Además, el numeral 50.3 del artículo 50 de la Ley N.° 29709 impide aplicar una sanción de forma automática: exige considerar la naturaleza de la infracción, los antecedentes y los criterios pertinentes de graduación. El artículo 91 de la Ley N.° 30057 exige motivar la relación entre hechos, faltas y sanción (fundamentos 64 a 66). La Sala concluyó que los actos cuestionados vulneraron tipicidad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y motivación.
La decisión
Declaró nulos el acto de inicio y la resolución que impuso la destitución, únicamente respecto del técnico apelante. Retrotrajo el procedimiento a la precalificación de la falta para que el INPE subsane los vicios y controle el plazo de prescripción. Conforme al artículo 12 del TUO de la Ley N.° 27444, debe mantenerse la situación jurídica anterior del servidor mientras no exista un nuevo acto válido. La Sala aclaró que la nulidad no lo absuelve (fundamentos 74 a 77).
Tip legal
Ante un incidente de seguridad cometido materialmente por internos, individualice la acción u omisión atribuida al servidor. Si se le imputa daño intencional, identifique la prueba de que actuó con esa intención o coordinó el daño. Motive por separado la elección de la destitución y vigile la prescripción al rehacer el procedimiento.
Páginas verificables del documento: 1-2, 19, 22, 27, 30-31.
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