SUNAFIL
Resolución N.° 0955-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Nulidad de oficio y requerimiento inspectivo
El caso
SUNAFIL inspeccionó a la Municipalidad Provincial de Trujillo por una denuncia relacionada con la entrega de uniformes a trabajadores afiliados al sindicato de obreros. La Subintendencia de Sanción impuso una multa grave por no acreditar esa entrega y otra muy grave por incumplir una medida inspectiva de requerimiento del 20 de marzo de 2024. La Intendencia Regional de Tumbes confirmó ambas tras resolver la apelación. El Tribunal había declarado improcedente la revisión mediante la Resolución N.° 0577-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala. Luego, ante un escrito de la municipalidad, examinó de oficio esa decisión previa y el recurso de revisión.
El criterio
La Sala declaró nula de oficio su anterior decisión de improcedencia por la causal del numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N.° 27444 y, conforme al fundamento 4.8, resolvió el fondo al considerar que contaba con elementos suficientes. Después delimitó su competencia a la infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral y el fundamento 7.5. Frente a los cuestionamientos municipales, concluyó en los fundamentos 7.21, 7.22 y 7.35 que no se acreditó la subsanación ordenada y que la medida del 20 de marzo de 2024 estaba válidamente notificada, era expresa, razonable y proporcional. Aplicó el artículo 14 de la Ley N.° 28806, el numeral 17.2 del artículo 17 y el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La decisión
Anuló de oficio la Resolución N.° 0577-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, que había declarado improcedente la revisión. Al resolver esta, la declaró infundada y confirmó la multa muy grave por incumplir la medida inspectiva; la vía administrativa quedó agotada en ese extremo. La multa grave por la entrega de uniformes aparece como subsistente en la información adicional, sin que la Sala haya vuelto a decidir su fondo.
Tip legal
Para defender el cumplimiento de una medida de requerimiento, presente documentos que acrediten la subsanación concreta exigida y su oportunidad. Si cuestiona la medida, identifique el defecto de notificación, mandato o proporcionalidad y relaciónelo con la obligación ordenada; los argumentos sobre la multa grave tienen un ámbito de revisión distinto.
Páginas verificables del documento: 1-3, 6, 8, 13, 17-18.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
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