SUNAFIL
Resolución N.° 1144-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Entrega tardía de información y graduación de multa
El caso
En una inspección a CLIFOR S.R.L., SUNAFIL requirió información el 21 de abril de 2021 para verificar las materias comprendidas en la orden inspectiva. La empresa no la remitió dentro del plazo, y la autoridad concluyó que esa omisión impidió continuar la investigación. La documentación apareció meses después, en los descargos del procedimiento sancionador. La Intendencia de Lima Metropolitana confirmó una multa muy grave por afectar la labor inspectiva, calculada sobre 16 trabajadores. Ante el Tribunal, la empresa discutió la infracción y aportó documentos según los cuales 3 personas incluidas en ese cálculo ya no trabajaban allí cuando ocurrió la inspección.
El criterio
El Tribunal distinguió la demora que permite continuar la fiscalización de la falta de entrega que la frustra, conforme a la Resolución de Sala Plena N.° 001-2021-SUNAFIL/TFL. En este caso, la omisión impidió verificar las materias inspeccionadas y configuró el artículo 46, numeral 46.3, del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (fundamento 6.36). Según los fundamentos 9 y 12 de la Resolución de Sala Plena N.° 008-2023-SUNAFIL/TFL, la información presentada después del cierre de la orden no subsana esa infracción (fundamentos 6.43 a 6.46). Sin embargo, esos documentos sí podían demostrar hechos anteriores relevantes para graduar la multa. Aplicando la Resolución de Sala Plena N.° 012-2024-SUNAFIL/TFL, la Sala excluyó a 3 personas sin vínculo laboral durante la inspección y fijó en 13 el número de afectados (fundamentos 6.57 a 6.61).
La decisión
La Sala declaró fundado en parte el recurso y confirmó la responsabilidad de CLIFOR S.R.L. por no facilitar oportunamente la información requerida. Adecuó de 16 a 13 el número de trabajadores afectados, sin modificar la multa de 1.28 UIT, equivalente a S/ 5,632. No anuló el procedimiento porque los documentos del expediente permitían corregir directamente ese dato. La vía administrativa quedó agotada.
Tip legal
Entregue la documentación dentro del plazo inspectivo y conserve constancia de su recepción: presentarla durante el procedimiento sancionador no repara la fiscalización frustrada. Si se calculó la multa con trabajadores que ya habían cesado, aporte las bajas y precise la fecha y el periodo solicitados.
Páginas verificables del documento: 1-2, 20, 22, 26-28.
Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.
← Todas las resoluciones