Tribunal Constitucional
Exp. N.° 01189-2023-PHC/TC
Robo agravado y congruencia acusatoria
El caso
Un procesado fue acusado por robo agravado, secuestro y asociación ilícita para delinquir tras el despojo de un vehículo que luego fue trasladado y vendido. La sala superior lo condenó por receptación a 2 años de prisión efectiva, pero la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver un recurso de nulidad, reformó la sentencia y lo condenó por robo agravado a 20 años. Mediante habeas corpus, el condenado alegó que la acusación no precisaba su intervención ni un reparto de roles y que la ejecutoria suprema introdujo hechos nuevos. Las instancias constitucionales rechazaron su demanda y el asunto llegó al Tribunal Constitucional.
El criterio
El Tribunal examinó la acusación reproducida en la sentencia penal: esta atribuía al procesado participación en la agresión y privación de libertad de la agraviada, el apoderamiento del vehículo y su posterior venta, y ya incluía el delito de robo agravado (fundamentos 4 y 9). La ejecutoria suprema había motivado la responsabilidad en sus considerandos tercero a quinto (fundamento 5). Conforme al principio de correlación entre acusación y sentencia, el juez puede apartarse de la calificación jurídica si conserva los hechos acusados, no altera el bien jurídico protegido y respeta la defensa y la contradicción (fundamentos 6 y 7). Para el Tribunal, la Corte Suprema recondujo la condena al delito inicialmente acusado sin variar los hechos; la referencia a autor en lugar de coautor tampoco modificó la pena en este caso (fundamentos 11 y 12).
La decisión
El Tribunal declaró infundada la demanda respecto de la alegada falta de motivación y de la vulneración de los principios de imputación necesaria y congruencia entre acusación y condena. Por ello, no anuló la ejecutoria suprema ni ordenó un nuevo pronunciamiento o la libertad solicitada. La condena por robo agravado a 20 años se mantuvo en los términos examinados por el Tribunal.
Tip legal
Si se cuestiona una recalificación penal mediante habeas corpus, confronte los hechos y delitos de la acusación con los de la condena. Identifique con precisión cualquier hecho incorporado después, el cambio de bien jurídico o la oportunidad de contradicción perdida; la sola diferencia entre autor y coautor no acreditó indefensión en este expediente.
Páginas verificables del documento: 1-6, 8.
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