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Tribunal Constitucional

Exp. N.° 01500-2024-PA/TC

Sala Segunda del Tribunal Constitucional02/07/2026Constitucional

Subsanación de candidaturas y participación política

El caso

Un candidato de la lista congresal de Lima del Partido Popular Cristiano cuestionó el rechazo de la solicitud de inscripción de los candidatos 1 al 33 para las elecciones de 2021. El personero presentó la subsanación por la plataforma SIJE el 26 de diciembre de 2020 a las 21:47, dentro del segundo día calendario concedido, pero el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 la tuvo por presentada fuera del horario de atención. El JNE confirmó el rechazo. El amparo fue declarado improcedente liminarmente y, tras culminar las elecciones, llegó al Tribunal Constitucional por recurso de agravio.

El criterio

El fundamento 20 señala que el horario de atención debía publicarse tanto en el panel del JEE como en el portal del JNE; la omisión de una publicación obligatoria vicia la disposición. Según el fundamento 27, los documentos presentados para refutar el cuestionamiento no acreditaban la publicación en el panel. Los fundamentos 28, 29 y 33 a 35 aplican el artículo 40, numeral 40.1, de la Resolución 0330-2020-JNE a la luz del artículo 2, inciso 17, de la Constitución: los 2 días calendario para subsanar comprenden su duración completa y no pueden recortarse mediante horarios establecidos por reglas de menor jerarquía que restrinjan irrazonablemente la participación política. Aunque el proceso electoral concluyó, los fundamentos 9 a 12 justifican el pronunciamiento de fondo conforme al artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

La decisión

El Tribunal declaró fundada la demanda por lesión del derecho de participación política. Precisó que las resoluciones electorales cuestionadas ya habían sido anuladas en otros procesos constitucionales y carecían de validez y efecto jurídico. Exhortó al JNE a observar su propia normativa y a ejercer su potestad reglamentaria de modo compatible con ese derecho. Como las elecciones de 2021 habían concluido, el fallo no ordena inscribir al demandante ni reabrir el proceso electoral.

Tip legal

Al subsanar una lista de candidatos por vía virtual, conserve el cargo con fecha y hora de envío, la regla que concede el plazo en días calendario y las constancias de publicación del horario del JEE. Si la elección ya concluyó, plantee expresamente el alcance del pronunciamiento constitucional solicitado.

Descargar la resolución

Páginas verificables del documento: 1-2, 4, 6-7, 9, 11-15.

Las fichas las redacta Justiniano automáticamente a partir del texto de cada resolución. El documento que vale es el PDF oficial.

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